Los pisos y apartamentos son uno de los activos más referenciados como propiedad en cualquier campaña de la renta. Con carácter general, todos los contribuyentes, ya sean propietarios de inmuebles en los que habiten habitualmente o alquilados a terceros, deben declarar dichos inmuebles. Quedan exentos únicamente los casos en los que el ciudadano sea nudo propietario, es decir, cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario, o los dueños de solares no edificados. Pero más allá de estas anécdotas, y aun como mero carácter informativo, la vivienda debe estar incluida en la declaración de la renta, aunque sea una residencia habitual y no genere ingresos.
Entre las novedades de este año se incluyen las deducciones para pequeños tenedores de inmuebles(hasta 10 viviendas) debido a la crisis del Covid-19, además de bonificaciones por mejoras en la vivienda. Al mismo tiempo, se mantienen tanto las obligaciones de años pasados como la imposibilidad de deducirse la compra de vivienda si esta se ha producido a partir del año 2013.
Propiedad: En 2013 se eliminó la deducción por compra de vivienda en un plan de ajuste del expresidente Mariano Rajoy. En otras palabras, solo las transacciones firmadas previamente pueden disfrutar de esta bonificación.
Los propietarios que necesitaron una hipoteca para cubrir la compra de una casa, pueden deducir el capital del préstamo (si se encuentran entre los adquirientes anteriores a 2013), así como los costes de seguro asociados con la hipoteca en sí, como el seguro de vida.
La base de la deducción se limita al 15% de la cuota de la vivienda durante un año, hasta un máximo de 9.040 €. Es decir, en el mejor de los casos, los contribuyentes pueden deducirse 1.356€. Al mismo tiempo, también se puede deducir las instalaciones u obras de la vivienda habitual, por razones de discapacidad, según explica la Agencia Tributaria. En este caso, el límite sería de 12.080€ al año.
Se debe tener en cuenta que sólo se puede incluir en la declaración de la renta la parte de la vivienda que corresponde a cada propietario.
Las viviendas que se utilizan como segunda residencia, es decir, aquellas que no son la residencia permanente de los propietarios, también deben incluirse en el apartado de la propiedad a efectos informativos.
El importe declarado se calcula en función del valor catastral del inmueble y de la parte del contribuyente de que se trate. Para obtener la cuantía hay que multiplicar el valor catastral por el porcentaje correspondiente del inmueble, por el 1,1% si está revisado o por el 2% si no lo está.
En cuanto al impuesto de patrimonio, tenga en cuenta que la residencia permanente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 EUR. Según explicó el Departamento de Hacienda, la exención se aplicará a los contribuyentes que tengan la propiedad total o conjunta de su vivienda habitual o que ejerzan en ella derechos reales, como el uso, la residencia o los derechos de establecimiento.
Alquiler: Los ingresos por arrendamiento de inmuebles también deben incluirse la declaración de la renta. En este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler con el límite de ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de costes que se incluirán en la declaración de la renta son el IBI, el seguro del hogar, las tasas sociales o municipales por los servicios exportados.
Respecto a los inquilinos, no es posible determinar las particularidades y deducciones a las que se puede beneficiar el grupo porque las bonificaciones no son uniformes en España sino que dependen de cada Comunidad Autónoma. Todas estas deducciones, así como otras relacionadas con la compra de viviendas, se pueden encontrar en el página oficial de la Agencia Tributaria. Por norma general y a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040€.
Como novedad, todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados en relación con la crisis sanitaria de la Covid-19.
Alquileres turísticos: Este tipo de alquiler tributa de forma diferente al resto. Los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios de hostelería adicionales son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. Los ingresos por este tipo de alquiler, se considerarán ingresos de actividades económicas si el propietario emplea al menos a una persona con un contrato de trabajo a tiempo completo para llevar a cabo el negocio.
Por otro lado, al alquilar un apartamento turístico puedes proporcionar algunos servicios complementarios como la limpieza regular de la propiedad, lavandería, consigna de equipaje y otros servicios. Si el servicio prestado es el típico de la industria hotelera, entonces los ingresos por alquiler son ingresos de actividades económicas.
Venta: La venta de una vivienda tributa como plusvalía por la diferencia entre el precio de venta y el de compra. El tipo oscila entre el 19% y el 23% en 2020 y hasta un máximo de 26% a partir de 2021. En este caso, se pueden incluir todos los costes abonados por la venta del inmueble. Sin embargo, la venta queda exenta si el propietario anterior tiene más de 65 años o si, dentro de dos años, compra otra residencia permanente con el producto de la transacción.
Reformas: Una de las grandes novedades de este año es la deducción por obras de rehabilitación realizadas con el fin de mejorar la eficiencia energética del inmueble. Estas ayudas pueden darse gracias principalmente al fondo europeo de recuperación, que financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia creado por el Gobierno y aprobado por la Comisión Europea y el Consejo. Se debe tener en cuenta que aunque están vigentes durante esta campaña, solo pueden disfrutar de estas ayudas las intervenciones que comenzaron a partir del pasado 6 de octubre.
Como novedad, recuerdan desde TaxDown, (plataforma española que ofrece una herramienta para la presentación de la declaración de la declaración de la renta), que en el caso de las personas afectadas por el volcán de La Palma, se mantiene el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas a la vivienda habitual sin perjuicio de aquellas que hayan sido destruidas por la lava.
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